Regina: El STJ confirmó la restitución del servicio de aguas a la Provincia
El tribunal superior desestimó la inconstitucionalidad de la ordenanza de Villa Regina y respaldó la decisión del Concejo.
Una concejal de Villa Regina promovió una acción de inconstitucionalidad para que se dejara sin efecto la ordenanza que aprobó la rescisión del convenio por el cual el municipio prestaba el servicio de agua potable y desagües cloacales. Afirmó que durante el trámite legislativo se habían cometido irregularidades, que el texto publicado no coincidía con el aprobado por el Concejo Deliberante, que la norma requería una mayoría especial para su sanción y que el traspaso del servicio debía haberse realizado mediante una licitación pública.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó todos esos planteos. Concluyó que no se acreditó ninguna de las irregularidades denunciadas y sostuvo que la ordenanza fue sancionada, promulgada y publicada respetando las exigencias legales. También descartó que hubiera sido necesaria una mayoría agravada o un procedimiento licitatorio para aprobar la rescisión del convenio.
La demanda cuestionó la Ordenanza N.º 100/2024, mediante la cual el Concejo Deliberante aprobó el acta de rescisión bilateral del contrato de concesión del servicio público de agua potable y desagües cloacales.
A la demanda, el Ejecutivo respondió que el proyecto ingresó al Concejo con toda la documentación correspondiente, incluidos los anexos cuya ausencia denunciaba la demandante. Señaló además que la concejal participó del debate y de la votación sin formular ninguna objeción sobre la documentación incorporada al expediente. También sostuvo que la ordenanza no cedía bienes municipales sino que restituía al Estado provincial bienes afectados al servicio, conforme al contrato de concesión vigente desde 2005.
Los documentos y el video de la sesión, claves
Al comenzar su análisis, el Superior Tribunal recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye "la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia" y representa "un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico". Por esa razón, señaló que solo corresponde cuando existe una demostración concluyente de que una norma contradice la Constitución. Agregó que deben existir "motivos reales que impongan la invalidez de la norma", con una prueba suficiente de la discordancia constitucional alegada.
Sobre el primer cuestionamiento, el STJ analizó el expediente administrativo del Concejo Deliberante, el informe de la Secretaría Parlamentaria y el registro audiovisual de la sesión en la que se aprobó la ordenanza.
De esa prueba concluyó que el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo municipal ya contenía el acta de rescisión, todos sus anexos y la adenda. Esos documentos fueron incorporados al expediente legislativo y puestos a disposición de todos los concejales antes de la sesión. El Tribunal verificó además que coincidían exactamente con la documentación publicada posteriormente en el Boletín Oficial.
El fallo otorgó especial importancia a la filmación de la sesión del Concejo Deliberante. Señaló que el registro audiovisual demuestra que los concejales debatieron durante más de una hora y veinte minutos distintos aspectos del convenio de rescisión, la prestación del servicio, la situación del personal y los bienes involucrados.
En ese contexto, el Superior Tribunal destacó un dato que consideró decisivo: "ninguno de los participantes -incluida la Concejal Ilundayn- formuló objeciones respecto de la omisión de algún anexo ni advirtió que el texto sometido a aprobación estuviera incompleto o careciera de autosuficiencia". Por el contrario, sostuvo que las intervenciones demostraban que todos conocían el contenido del proyecto sometido a votación.
Respecto de la mayoría necesaria para aprobar la ordenanza, el Superior Tribunal explicó que el objeto de la norma fue aprobar la rescisión del contrato de concesión firmado en 2005 entre la Provincia y el Municipio. Como consecuencia de esa rescisión, el municipio debía devolver el servicio y los bienes afectados a la Provincia para garantizar la continuidad de la prestación.
El Superior Tribunal también rechazó el argumento referido a la falta de licitación pública. Explicó que la ordenanza no adjudicó una nueva concesión del servicio de agua y cloacas, sino que aprobó la rescisión de la existente para devolver la prestación a la autoridad concedente.
Con esos fundamentos, rechazó la acción de inconstitucionalidad y confirmó la validez de la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante de Villa Regina.
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